Causales. Los investigadores y falladores deben declararse impedidos o pueden ser recusados en los siguientes casos
Cuando tengan éstos y su cónyuge o compañero (a) permanente algún parentesco dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el inculpado o su apoderado.
Cuando sean acreedores o deudores del inculpado o su apoderado.
Cuando hayan intervenido en las diligencias como peritos, testigos o auxiliares dentro de la investigación o emitido concepto sobre el caso en relación con los mismos hechos.
Cuando exista comprobada enemistad grave o amistad íntima con el inculpado o su defensor.
Cuando ellos, su cónyuge o compañero(a) permanente o alguno de sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil tengan interés directo o indirecto en el asunto disciplinario correspondiente.
Cuando contra ellos exista proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, o su representante o apoderado, o contra su cónyuge o compañero(a) permanente o parientes en el primer grado de consanguinidad.