Micelio

Artículo 4

Decreto 2230 de 1961 · Por el cual se modifica el Decreto número 892 de 1961, y se adiciona la planta del Ministerio del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cada Comisión sesionará, como mínimo, cuatro (4) veces por mes, y cada miembro de ellas recibirá la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) oír cada sesión, sin exceder el monto de ochocientos pesos ($ 800.00) que consagra el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2230 de 1961