Micelio

Artículo 107

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de fiscales. Los fiscales de los juzgados superiores y de circuito deberán enviar mensualmente al fiscal del respectivo tribunal superior de distrito los cuadros estadísticos de la labor cumplida en el mes inmediatamente anterior, y una relación de los procesos que queden al despacho, con indicación del nombre del sindicado, del delito de que se le acusa, de la fecha de llegada de negocio y de la actuación que deben cumplir con él. Copia de estos documentos deberán enviarla a la Procuraduría General de la Nación, por conducto del procurador de distrito.

Si el fiscal del Tribunal advirtiere demoras, y principalmente que un mismo procesos figura en más de una relación mensual, sin haber sido despachado, realizará las gestiones conducentes a corregir la irregularidad y dará cuenta, por conducto del procurador del distrito, al Procurador General de la Nación para los efectos disciplinarios correspondientes.

Los fiscales de los tribunales superiores de distrito judicial enviarán mensualmente a la Procuraduría General de la Nación el cuadro estadístico de labores y una relación de negocios análoga a la de que trata el inciso primero de este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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