Micelio

Artículo 6

Ley 64 de 1947 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación de los maestros de escuela primaria oficial y se reforma el artículo 5° de la Ley 43 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los maestros de enseñanza primaria oficial a quienes se reconozcan en el futuro los derechos que esta Ley establece, gozarán de ellos desde cuando hayan cesado en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1947