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Artículo 4

De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes El Incremento Del Aporte Social Individual Que Posean Los Asociados En Las Entidades A Que Hace Referencia Este Decreto, Sólo Podrá Hacerse Con Cargo A Un Fondo Que Para El Caso De Los Fondos De Empleados Se Denominará “de Mantenimiento Del Poder Adquisitivo De Los Aportes” Y Para Las Demás Entidades “de Revalorización De Aportes”

Decreto 3081 de 1990 · por el cual se establece el límite en que pueden reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con las disposiciones legales vigentes el incremento del aporte social individual que posean los asociados en las entidades a que hace referencia este Decreto, sólo podrá hacerse con cargo a un fondo que para el caso de los Fondos de Empleados se denominará “de mantenimiento del poder adquisitivo de los aportes” y para las demás entidades “de revalorización de aportes”. El valor de incremento de los aportes sociales que se apruebe, en todos los casos se acreditará en cuenta individual de aportes de cada asociado y quedará formando parte integrante de los mismos.

Parágrafo

Los fondos a que se refiere el presente artículo, deberán ser constituidos e incrementados, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 54 de la Ley 79 de 1988, 18 del Decreto 1333 de 1989, 19 del Decreto 1481 de 1989 y 26 del Decreto 1482 de 1989.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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