º . Modifícase el último inciso del artículo 55 del Decreto 575 de 2002 el cual quedará así: "No habrá lugar a la adjudicación y, por tanto, se declarará desierta la subasta, cuando ningún proponente haya ofertado por lo menos el valor mínimo, sin perjuicio de lo determinado en el cuarto inciso del artículo 50 de este decreto."
Decreto 2732 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2732 de 2002 · por el cual se modifican los artículos, 50 y 55 del Decreto 575 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.