ARTICULO 19º. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. El Presidente y Vicepresidente del Tribunal serán designados por la Sala Plena, para el período de un (1) año y podrán ser reelegidos. Cada Sección y Subsección elegirá un Presidente para el período de un año y podrá ser reelegido.
Decreto 2288 de 1989 →Vigente
Artículo 19
Elección De Dignatarios
Decreto 2288 de 1989 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.