°. Quien compre café a un precio inferior al determinado en el artículo anterior, incurrirá en una multa a favor del Tesoro del Municipio en donde se haya cometido la infracción, igual al valor del café así adquirido, multa que será impuesta por el Alcalde del respectivo Municipio por medio de resolución motivada, a solicitud del interesado vendedor o de cualquiera de los Comités de Cafeteros. La resolución del Alcalde será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el Gobernador del respectivo Departamento.
Decreto 332 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Quien Compre Café A Un Precio Inferior Al Determinado En El Artículo Anterior, Incurrirá En Una Multa A Favor Del Tesoro Del Municipio En Donde Se Haya Cometido La Infracción, Igual Al Valor Del Café Así Adquirido, Multa Que Será Impuesta Por El Alcalde Del Respectivo Municipio Por Medio De Resolución Motivada, A Solicitud Del Interesado Vendedor O De Cualquiera De Los Comités De Cafeteros
Decreto 332 de 1955 · Por el cual se fija el precio mínimo para el café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.