Micelio

Artículo 212

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del objeto del contrato de conducción de correos . Mediante el contrato de conducción de correos, la Administración Postal Nacional acuerda con personas naturales o jurídicas, de conformidad con los reglamentos postales, el establecimiento de envíos de correspondencia comprendidos dentro del monopolio postal, cuando se trate de una cooperación importante y eficaz en favor del servicio de correos. Por medio de este contrato, el contratista se obliga para con ADPOSTAL a recibir, recolectar y distribuir el correo nacional de correspondencia ordinaria, certificada o asegurada, ya sea por vía aérea o de superficie, de un sitio a otro, sometiéndose a los itinerarios, frecuencias y horarios establecidos por la entidad contratante.

Parágrafo 1

La persona natural que concurra a la celebración de este contrato, tiene el carácter de contratista individual, asumiendo todos los riesgos con libertad y autonomía técnica y directiva, sin que dicha vinculación contractual sea laboral.

Parágrafo 2

La prestación de estos servicios se hará de acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, con la aprobación de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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