°. El artículo 2° del Decreto 1548 de 1993 quedará así: Artículo 2°. Establécense las siguientes siete categorías para el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, así
Empresa Manufacturera Grande.
Empresa Manufacturera Mediana.
Empresa Manufacturera Pequeña.
Empresa de Servicio y Comercio Grande.
Empresa de Servicio y Comercio Mediana.
Empresa de Servicio y Comercio Pequeña.
Entidad Pública. Los requisitos mínimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En cada una de las categorías establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones ganadoras.