º. Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo podrán integrar, mediante resolución del respectivo Ministro o Director Subcomités Sectoriales de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales tendrán su propio reglamento y funciones y objetivos similares a los señalados para los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno. Los mencionados subcomités se conformarán por el respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo, o su delegado, quien lo presidirá y los presidentes, superintendentes, gerentes, representantes legales o directores del máximo nivel de las entidades, unidades administrativas y organismos adscritos o vinculados a cada Ministerio o Departamento Administrativo o sus delegados. Adicionalmente, integrará el Subcomité Sectorial de Coordinación del Control Interno el Jefe de la Oficina de Coordinación del Control Interno, el jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio o Departamento Administrativo y cualquier otra persona que en concepto del presidente del subcomité deba conformarlo, teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del subcomité.
Decreto 1826 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1826 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.