Micelio

Artículo 25

Decreto 1128 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria . La Caja de Previsión de Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, continuará como establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones previstas en las normas vigentes y podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social-Cajanal, para la prestación de los servicios medico-asistenciales de sus afiliados En razón de la adscripción, el Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria quedará así: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Superintendente Bancario o su delegado. El Director General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Director General de Salud y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Un representante de los afiliados con su respectivo suplente. Un representante de los pensionados con su respectivo suplente. El Director de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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