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Artículo Único

Bogotá, 17 De Marzo De 1879

Ley 9 de 1879 · Que manda levantar un monumento a la memoria del benemérito Jeneral Santos Gutiérrez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. El Poder Ejecutivo dispondrá que en la capital del Estado de Boyacá se levante un monumento para guardar los restos del benemérito Jeneral Sántos Gutiérrez.

En una de las caras del monumento se pondrá esta inscripcion:

"Al republicano Jeneral Sántos Gutiérrez, el Congreso de 1879."

Luego el año del nacimiento del Jeneral, el año en que murió i el en que se concluya la obra.

Para dar cumplimiento a esta lei, se abre al Poder Ejecutivo un crédito hasta por la suma de diez mil pesos ($ 10,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1879