Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todos los estudiantes que ejerzan cargos de representación estudiantil deberán llevar sus cursos académicos completos en la respectiva Facultad o escuela.
Los representantes estudiantiles en el Consejo Superior Universitario y en los Consejos Directivos de unidades docentes, deberán ser alumnos de los dos años de estudio más avanzados de una Facultad o escuela y estar entre los ocho (8) estudiantes mejor calificados de dichos cursos.
Organizaciones estudiantiles.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.