Micelio

Artículo 2

Prestación Del Servicio

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prestación del servicio . El servicio de radioaficionado es un servicio especial que será prestado mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con lo estipulado en el presente decreto, la Ley 94 de 1993, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen, siguiendo los principios establecidos en el Código Contencioso Administrativo. El servicio de radioaficionado y radioaficionado por satélite, podrá prestarse en todo el territorio nacional, incluyendo aguas territoriales y espacio aéreo, así como también en los lugares que por convenciones internacionales le reconozcan a Colombia el principio de extraterritorialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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