Micelio

Artículo 117

Juntas Para Especialistas Del Primer Grupo

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Juntas para Especialistas del Primer Grupo . El personal civil perteneciente al primer grupo de Especialistas, es clasificado por la Junta de oficiales subalternos de que trata el artículo 88 del presente Reglamento, literal c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989