Micelio

Artículo 4

El Gobierno Y El Ministro Procederán Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta, Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar

Decreto 93 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno y el Ministro procederán conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta, respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 93 de 1973