º El Gobierno y el Ministro procederán conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta, respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4
El Gobierno Y El Ministro Procederán Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta, Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar
Decreto 93 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Justicia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.