Micelio

Artículo 43

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Postulación colectiva. Es aquélla que se realiza a través de una Organización Popular de Vivienda u otro tipo de Organización No Gubernamental declarada elegible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, como corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos el apoyo para la solución de vivienda de interés social de sus afiliados o vinculados, quienes han definido conjuntamente un proyecto de vivienda al cual aplicarán el subsidio. No obstante la postulación ser colectiva, las condiciones de ahorro previo y crédito se evaluarán individualmente, y de igual forma los subsidios se otorgarán a cada socio, miembro o afiliado postulante. En el caso de las postulaciones colectivas asociativas, esto es, las que corresponden a los afiliados a una Organización Popular de Vivienda, cuya calificación y asignación del subsidio se regula en forma especial en los artículos 47 y 49, se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Referirse únicamente a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y Tipo 3 en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes.

2.

Los integrantes del grupo deberán ser afiliados a la misma Caja de Compensación Familiar o estar todos por fuera del sistema de cajas.

3.

El número de afiliados que conforman el grupo que postula no podrá ser inferior a diez (10) ni superior a cien (100).

4.

Acreditar la propiedad del lote o terreno, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el número de lotes y postulantes señalada en el artículo 19 de este decreto.

5.

Los afiliados beneficiados sólo podrán aplicar sus subsidios al pago del precio de adquisición o construcción de una vivienda incluida en el proyecto presentado por la Organización Popular de Vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1999