Postulación colectiva. Es aquélla que se realiza a través de una Organización Popular de Vivienda u otro tipo de Organización No Gubernamental declarada elegible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, como corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos el apoyo para la solución de vivienda de interés social de sus afiliados o vinculados, quienes han definido conjuntamente un proyecto de vivienda al cual aplicarán el subsidio. No obstante la postulación ser colectiva, las condiciones de ahorro previo y crédito se evaluarán individualmente, y de igual forma los subsidios se otorgarán a cada socio, miembro o afiliado postulante. En el caso de las postulaciones colectivas asociativas, esto es, las que corresponden a los afiliados a una Organización Popular de Vivienda, cuya calificación y asignación del subsidio se regula en forma especial en los artículos 47 y 49, se deberán cumplir los siguientes requisitos
Referirse únicamente a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y Tipo 3 en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes.
Los integrantes del grupo deberán ser afiliados a la misma Caja de Compensación Familiar o estar todos por fuera del sistema de cajas.
El número de afiliados que conforman el grupo que postula no podrá ser inferior a diez (10) ni superior a cien (100).
Acreditar la propiedad del lote o terreno, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el número de lotes y postulantes señalada en el artículo 19 de este decreto.
Los afiliados beneficiados sólo podrán aplicar sus subsidios al pago del precio de adquisición o construcción de una vivienda incluida en el proyecto presentado por la Organización Popular de Vivienda.