Artículo segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados que sean necesarios, dentro de las apropiaciones correspondientes a los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, a fin de apropiar la suma , equivalente en pesos colombianos de doscientos catorce mil dólares (US$ 214.000.00), valor aproximado de los fletes, seguros, embalaje y demás gastos inherentes a la importación al país, de los alimentos donados por el Gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de las gestiones de la CARE.
Una vez apropiada la suma a que se refiere el presente artículo, el Gobierno Nacional constituirá por ese valor una Carta de Crédito sobre Nueva York, a favor de la "Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE) Inc.", a fin de que esta entidad pueda atender a los gastos de embarques de estos alimentos.