Los empleados del orden judicial o los Agentes del Ministerio Público, que fueren mandatarios en asuntos judiciales o administrativos o abogaren en ellos, aunque estén en uso de licencia, o que aconsejaren a cualquiera de las partes litigantes, incurren en arresto de un mes, a dos años y en interdicción para el ejercicio de funciones públicas hasta por el mismo término.
Los demás funcionarios o empleados públicos, que no pudiendo ser mandatarios ni abogar en asuntos judiciales o administrativos, violaren esa prohibición, incurren en la pérdida del empleo y en la multa de diez a quinientos pesos.