Micelio

Artículo 5

Decreto 3051 de 1979 · Por el cual se oficializan los juegos Colombianos de limitados visuales, su Reglamentación y Comité Organizador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Podrán participar en los Juegos Colombianos de Limitados Visuales, las entidades educativas de rehabilitación y bienestar social, reconocidas por el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES.

Parágrafo

Para los Primeros Juegos Colombianos de Limitados Visuales, se requerirá sólo que el Comité Organizador acepte la inscripción de la entidad de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3051 de 1979