Micelio

Artículo 6

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulación de bienes inmuebles. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto, con el fin de sanear cualquier irregularidad y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio. Así mismo, el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que el Instituto posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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