Micelio

Artículo 3

Coordinación

Decreto 4712 de 2007 · por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Coordinación. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinará las labores del Equipo Negociador, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y con tal fin podrá designar o remover en cualquier tiempo al jefe del equipo negociador y señalarle los asuntos que deba atender.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4712 de 2007