°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 999 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 999 de 1956 · Por el cual se fijan las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en las explotaciones petrolíferas que se realicen en los techos de los ríos ribereños de aquellos y en la zona del mar, territorio colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.