Micelio

Artículo 6

Inscripción En El Registro Unico Tributario, Rut

Decreto 2788 de 2004 · por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT. Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, se incorporan en el Registro Unico Tributario, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.

Parágrafo

Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2788 de 2004