Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1941 se comprobare un descenso de los ingresos nacionales que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Gobierno no podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio, y suspender o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias.
Ley 87 de 1940 →Vigente
Artículo 7
Ley 87 de 1940 · Sobre Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.