Micelio

Artículo 8

La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Auxilios Por Destrucción O Averías De Bienes Inmuebles, Las Garantías Que Estime Convenientes En Orden A Asegurar Que Las Sumas Que Se Les Haya Asignado, Se Empleen En La Reconstrucción De Las Propiedades Destruidas O Averiadas, Y Vigilara El Que Los Fondos Correspondientes Tengan Esta Especial Aplicación

Decreto 2565 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1944, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido Palestina Caldas, el día 21 de agosto 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La junta exigirá de los damnificados beneficiados con auxilios por destrucción o averías de bienes inmuebles, las garantías que estime convenientes en orden a asegurar que las sumas que se les haya asignado, se empleen en la reconstrucción de las propiedades destruidas o averiadas, y vigilara el que los fondos correspondientes tengan esta especial aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2565 de 1945