Micelio

Artículo 2

Estructura

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

1.

Despacho del Ministro.

Oficina de Estudios Especiales. 1.2. Oficina de Divulgación y Prensa.

2.

Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.

Oficina de Planeación. 2.2. Oficina de Coordinación Nacional.

3.

Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales.

Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales.

3.1.1. Subdirección de Asuntos Especiales.

3.1.2. Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales.

Dirección General de Asuntos Político Bilaterales.

3.2.1. Subdirección de Asuntos Continentales y Regionales.

3.2.2. Subdirección de Soberanía Territorial.

3.2.3. Subdirección de Asuntos Culturales y Divulgación.

4.

Despacho del Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales.

Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

4.1.1. Subdirección de Integración Económica.

4.1.2. Subdirección de Organismos Económicos Internacionales.

Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

4.2.1. Subdirección de América.

4.2.2. Subdirección de Europa, Asia, Africa y Oceanía.

5.

Secretaría General.

Academia Diplomática.

Dirección del Protocolo.

Subsecretaría Jurídica.

Subsecretaría de Organización y Sistemas.

Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración.

Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

6.

Organismos Adscritos.

Fondo Rotatorio.

7.

Misiones Diplomáticas y Consulares de la República.

De las funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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