ARTICULO 37. Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente ordenará una publicación en un diario de amplia circulación en la zona, previo pago de esta a costa de la empresa o sociedad interesada, indicando el nombre de la empresa, el tipo de vehículo, del nivel de servicio, las frecuencias de despacho, la descripción del recorrido de la ruta o del área de operación o del sistema o subsistema de transporte.
Artículo 37
Una Vez Presentada La Solicitud, La Autoridad Competente Ordenará Una Publicación En Un Diario De Amplia Circulación En La Zona, Previo Pago De Esta A Costa De La Empresa O Sociedad Interesada, Indicando El Nombre De La Empresa, El Tipo De Vehículo, Del Nivel De Servicio, Las Frecuencias De Despacho, La Descripción Del Recorrido De La Ruta O Del Área De Operación O Del Sistema O Subsistema De Transporte
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.