Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1680 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 024 del 22 de abril de 1981, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Cientificas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas"- Colciencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 024 del 22 de abril de 1981, de la Junta Directiva del Fonda Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" Colciencias, por el cual se modifican el artículo 9º literal e) y el artículo 19; literal e) del Acuerdo número 001 de 1969, en virtud del cual se adopten Ios estatutos del Fondo y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 024 DE 1981 (abril 22) por el cual se modifican el artículo 9º literal e) y el artículo 19, literal e), del Acuerdo número 001 de 1969, aprobado por el Decreto número 1905 de 1969 que adoptó los estatutos que rigen la administración y funcionamiento del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" Colciencias. La Junta Directivadel Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" - Colciencias, en uso de sus atribuciones, legales y en especial de las que le confiere el artículo 9º, literal a) del Acuerdo número 001 de 1969, y CONSIDERANDO: Que en su reunión del 22 de abril de 1981 se dispuso modificar los artículos 9º, literal e) y 19, literal e) del Acuerdo número 001 de 1969, por el cual Ia Junta Directiva adopte los estatutos del Fondo con el fin de obtener mayor celeridad en el trámite de los actos y contratos que se celebren, en ordena procurar un mejor funcionamiento de la entidad; Que de conformidad con lodispuesto por el artículo 10, literal c) del Decreto número 2869 de 1968 y el artículo 9º, literal a) del Acuerdo número 001 de 1969, es función de la Junta Directiva adoptar los estatutos del Fondo y cualquier; reforma que a ellos se introduzca"; Que la reforma de los estatutos del Fondo requiere para su vigencia la aprobación del Gobierno Nacional, según el

Parágrafo 1

del artículo 9º de los mismos estatutos. ACUERDA: Artículo 1º. Reformar el artículo 9º literal e) del Acuerdo número 001 de 1969, el cual quedará así: Son funciones de la Junta Directiva e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 500.000, de conformidad con el artículo 158 del Decreto número 150 de 1976. Artículo 2º. Reformar el artículo 19, literal e) del Acuerdo número 001 de 1969, el cual quedará así: Son funciones del Director General e) Celebrar los actos y contratos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Cuando la cuantía de dichos actos y contratos exceda de $500.000, serequerirá autorización o aprobación de la Junta Directiva, conforme al artículo 158 del Decreto 150 de 1976. Artículo 3º. La presente reforma rigea partir de la aprobación de este Acuerdo por parte del Gobierno Nacional, al tenor de lodispuesto en el artículo 10, numeral c) del Decreto número 2869 de 1968, y deroga el Acuerdo número 076, del 7 de julio de 1978. Cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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