Micelio

Artículo 35

Derogado

Ley 160 de 1994 · LEY 160 DE 1994, 03/08/1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La forma de pago de los inmuebles rurales que se adquieran a través del procedimiento de adquisición de tierras establecidos en el Capítulo VI, será la siguiente: a) El 60% del valor del avalúo en Bonos Agrarios; b) El 40% del valor del avalúo en dinero efectivo. Las cantidades que deban reconocerse en dinero efectivo se pagarán así: Una tercera parte del valor total, como contado inicial, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la escritura, salvo que se hubiere determinado otra forma de pago con ocasión de la celebración por parte del Instituto de un contrato de encargo fiduciario o de fiducia pública para tal fin. El saldo lo cancelará el INCORA en dos (2) contados, con vencimientos a seis (6) y doce (12) meses, los que secomputarán a partir de la fecha de pago del contado inicial. Vigente desde: 03/08/1994 y hasta el: 28/05/2017

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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