Micelio

Artículo 27

Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Trafico De Cabotaje

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen trafico de cabotaje. Todas las embarcaciones de cabotaje que recalen en puerto pagaran las siguientes tarifas

1.

En muelles de la Empresa : Toda embarcación de cabotaje: Por metro de eslora COL$ 20.00

2.

En fondeadero sin trabajar: Toda embarcación que haga tráfico de cabotaje pagara por fondeo: Por metro de eslora COL$ 10.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981