Micelio

Artículo 105

De Las Condiciones Del Local

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones del local. La empresa aplicadora de plaguicidas deberá destinar para sus operaciones un local que reúna como mínimo los siguientes requisitos en cuanto a instalaciones, edificaciones y servicios

a)

Area total mínima 30 m 2 ;

b)

Espacio adecuado para administración y atención al público, debidamente aislado de las áreas de manejo, preparación y almacenamiento de plaguicidas;

c)

Area de almacenamiento de materia prima con estantería y divisiones que garanticen adecuada separación de productos y suficiente aireación, ventilación e iluminación;

d)

Area para almacenamiento y conservación de equipos, repuestos de aplicación y protección;

e)

Area de preparación de productos, con suficiente ventilación hacia área libre y de fácil lavado;

f)

Cuarto con guardarropas de doble compartimiento, para uso de los operarios;

g)

Ducha y servicios sanitarios;

h)

Area para el lavado de maquinaria, equipos y ropas contaminadas, tratamiento de desechos y residuos con instalaciones separadas;

i)

Area para botiquín y utilería;

j)

Demás requisitos que la autoridad competente determine mediante disposición legal pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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