Micelio

Artículo 1

Decreto 131 de 1949 · Por el cual se determina la administración del servicio del transbordador de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La dirección y administración general del servicio de transbordador para el paso del rio Magdalena en Puerto Berrio, destinado a comunicar la carretera de Barbosa a Puerto Olaya, en el Ferrocarril de Antioquia, estará a cargo del Ingeniero Administrador de las obras del muelle de Puerto Berrio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1949