°. Requisitos sanitarios para la importación e introducción de bebidas alcohólicas del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional . Las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5° de la Ley 915 de 2004 que importen e introduzcan Bebidas Alcohólicas que sean aptas para el consumo humano del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional, deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Certificado de Venta Libre del país de procedencia, siempre y cuando sean expedidos por la autoridad sanitaria respectiva de Canadá, Estados Unidos y la Comunidad Europea, para lo cual el interesado deberá además adjuntar la siguiente información
Nombre y marca del producto.
Nombre y ubicación del importador responsable.
País de origen del producto.
Presentaciones comerciales del producto.
Una vez recibida la información, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá la respectiva autorización, la cual tendrá la misma vigencia que el Certificado de Venta Libre del país de procedencia de que trata el presente artículo. En caso de que este no lo señale, la autorización tendrá una vigencia de un (1) año.
La fecha de expedición del Certificado de Venta Libre no puede ser anterior en más de seis (6) meses a la solicitud de autorización.