El valor anual de la emisión de la estampilla cuya creación se autoriza en el artículo primero de la presente Ley, será hasta del diez por ciento (10%) del presupuesto departamental, intendencial y comisarial en cada caso, y de acuerdo a la necesidad de cada región, el monto total autorizado por las Asambleas Departamentales, Consejos Intendenciales y Comisariales es hasta de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente, por cada unidad territorial.
Ley 23 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Ley 23 de 1986 · Por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-Electrificación Rural y se establece su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.