Micelio

Artículo 165

Levantamiento De La Suspensión Y Efectos De La Medida

Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suspensión provisional será levantada previo auto que lo solicite, mediante resolución que la ordene, proferida por las autoridades descritas en el numeral anterior, en los siguientes casos:

1.

Cuando se archive definitivamente la investigación, termine con cesación de procedimiento o haya lugar a exoneración de responsabilidad.

2.

Por la expiración del término de la suspensión provisional sin que se hubiere terminado la investigación. En este evento, sobre el pago de la remuneración dejada de percibir, se decidirá en el fallo que resuelva definitivamente la situación del investigado.

Cuando el disciplinado fuere sancionado con suspensión de funciones, en el fallo se ordenarán las compensaciones que correspondan, según lo dejado de percibir durante el lapso de la suspensión provisional.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Indagación preliminar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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