Micelio

Artículo 97

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por muerte. A la muerte de un alumno en actividades relacionadas con su preparación profesional o del servicio, sus beneficiarios en el orden determinado en el artículo 100 de este Decreto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización, equivalente a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un patrullero o carabinero o investigador.

Parágrafo

Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio en operaciones de defensa o restablecimiento del orden público, la indemnización se pagará doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1994