Micelio

Artículo 8

El Consejo Podrá Llamar A Sus Reuniones A Los Empleados Del Penal Que Creyere Conveniente Y Solicitar Ampliaciones De Informes Y Certificados Por Escrito O Mediante Intervención En Las Deliberaciones; Podrá También Interrogar Al Solicitante

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo podrá llamar a sus reuniones a los empleados del penal que creyere conveniente y solicitar ampliaciones de informes y certificados por escrito o mediante intervención en las deliberaciones; podrá también interrogar al solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 1936