Definición de servicios de publicidad. Para efectos del impuesto sobre las ventas se consideran servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios.
Igualmente, se consideran servicios de publicidad los prestados en forma independiente o por las agencias de publicidad, referidos a todas aquellas actividades para que la misma se concrete, tales como:
Creación de mensajes, campañas y piezas publicitarias.
Estudio del producto o servicio que se vende al cliente.
Análisis de la publicidad.
Diseño, elaboración y producción de mensajes y campañas publicitarias.
Servicios de actuación, periodísticos, locución, dirección de programas y libretistas, para la materialización del mensaje, campaña o pieza publicitaria.
Análisis y asesoría en la elaboración de estrategias de mercadeo publicitario.
Elaboración de planes de medios.
Ordenación y pauta en los medios.
(Artículo 25, Decreto 433 de 1999)