Modifíquese el artículo 69 del Decreto número 1686 de 2012, modificado por el artículo 17 del Decreto número 162 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 69. Cambio de marca. Para productos nacionales e importados, la solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el Invima, acompañadas de los siguientes documentos
Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información
Nombre o razón social de la persona natural o Jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;
Nueva marca del producto, la cual deberá estar registrada o en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual será objeto de verificación por parte del Invima.
Etiquetas actualizadas con la nueva marca y cambios sujetos aprobación.
Cuando el titular de la marca sea un tercero deberá adjuntarse la autorización para el uso de esta.
Poder debidamente otorgado, si es del caso”.