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Artículo 12

Modifíquese El Artículo 69 Del Decreto Número 1686 De 2012, Modificado Por El Artículo 17 Del Decreto Número 162 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 69

Decreto 1083 de 2025 · por medio del cual se modifica el Decreto número 1686 de 2012, modificado por el Decreto número 162 de 2021, y el Decreto número 1366 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 69 del Decreto número 1686 de 2012, modificado por el artículo 17 del Decreto número 162 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 69. Cambio de marca. Para productos nacionales e importados, la solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el Invima, acompañadas de los siguientes documentos

1.

Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información

a)

Nombre o razón social de la persona natural o Jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;

b)

Nueva marca del producto, la cual deberá estar registrada o en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual será objeto de verificación por parte del Invima.

c)

Etiquetas actualizadas con la nueva marca y cambios sujetos aprobación.

2.

Cuando el titular de la marca sea un tercero deberá adjuntarse la autorización para el uso de esta.

3.

Poder debidamente otorgado, si es del caso”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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