Micelio

Artículo 41

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son infractores:

1.

Los que dejen de dar cumplimiento al mandato de inscripción;

2.

Los que habiéndose inscrito no concurran al examen de aptitud física en la fecha señalada por las autoridades;

3.

Los que habiéndose inscritos y concurrido al examen de aptitud física no concurran al sorteo;

4.

Los que después de haber salido favorecidos en el sorteo no concurrieren al lugar de reunión en la fecha indicada por las autoridades del servicio territorial;

5.

Los que se inscriban en el Municipio diferente del lugar de nacimiento o residan habitual, sin permiso de la autoridad territorial respectiva;

6.

Los que al tiempo de ser inscritos oculten maliciosamente su edad, nombre o apellido, estado civil o económico, lugar de nacimiento o residencia o nacionalidad;

7.

Los funcionarios públicos civiles o militares que, encargados del cumplimiento de la presente Ley, infrinjan algunas de sus disposiciones o abusen de su autoridad en perjuicio o beneficio de cualquier individuo;

8.

Los funcionarios que indebidamente reciban dinero o dadivas para sí o a un tercero por actos que deban ejecutar en el desempeño de las funciones;

9.

Los individuos que asuman, sin tenerlo, el carácter de empleados de manejo o recaudadores de la cuota de compensación militar;

10.

Los que en cualquier forma traten de impedir que las autoridades del servicio territorial llenen sus funciones oficiales;

11.

Los que traten de excitar a los ciudadanos al desobedecimiento de las disposiciones consignadas en la presente Ley;

12.

El que ofreciere dinero o dadivas a funcionarios, sean civiles o militares, para que eludan sus obligaciones;

13.

Los reservistas de 1ª y 2ª clase que no den aviso del cambio de domicilio, cuando se ausenten por un tiempo mayor de seis meses;

14.

Los miembros de las juntas territoriales municipales que clasifiquen, a sabiendas, colombianos que no son nacidos ni residentes en el municipio de su jurisdicción;

15.

Los suplentes que infrinjan las disposiciones que rigen para los principales, mientras no se les haya definido su situación militar;

16.

Los reservistas que n dieren cumplimiento al artículo 9° se considerarán como desertores y se les de conformidad con el Código Penal Militar;

17.

Los ciudadanos que después de notificados demoren el pago de la cuota de compensación militar una vez transcurrido el plazo que señala el artículo 38, y

18.

Los Miembros de las Juntas Territoriales Municipales que no concurran a las sesiones de que trata el artículo 12 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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