Micelio

Artículo 5

La Sociedad Que Se Constituya Tendrá Un Gerente Que Será Su Representante Legal Con El Carácter De Empleado Público, Designado Por El Consejo Directivo Regional De Televisión, De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 3101 de 1984 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisi?n, para participar de la constituci?n de una sociedad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad que se constituya tendrá un Gerente que será su representante legal con el carácter de empleado público, designado por el Consejo Directivo Regional de Televisión, de su libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3101 de 1984