º. Corresponde al Jefe Civil y Militar, como Jefe de la Administración Civil, disponer lo que a ella convenga, para lo cual podrá crear los cargos que estime necesarios, y ejercerá dentro del territorio de su jurisdicción las facultades que en él corresponden a los Gobernadores del Tolima y Cundinamarca, y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.
Decreto 2931 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Corresponde Al Jefe Civil Y Militar, Como Jefe De La Administración Civil, Disponer Lo Que A Ella Convenga, Para Lo Cual Podrá Crear Los Cargos Que Estime Necesarios, Y Ejercerá Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción Las Facultades Que En Él Corresponden A Los Gobernadores Del Tolima Y Cundinamarca, Y Al Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá
Decreto 2931 de 1955 · Por el cual se crea la Jefatura Civil y Militar de Cunday
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.