Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Director General: A) Coordinar Con El Ministro De Hacienda Y Crédito Público El Desarrollo De La Política Gubernamental En Materia Aduanera; B) Llevar La Coordinación Interinstitucional Necesaria A Las Labores De La Dirección General De Aduanas; C) Llevar La Representación Internacional Del País En Asuntos Aduaneros; D) Dirigir Técnica Y Administrativamente Todas Las Dependencias De La Dirección General De Aduanas; E) Expedir Los Actos Administrativos Que Le Corresponda, Dictar Las Instrucciones Y Reglamentaciones Necesarias Para Facilitar Y Permitir El Debido Cumplimiento De Las Disposiciones Legales, Y Establecer Los Procedimientos Que Se Requieran Para Tal Efecto; F) Programar, Coordinar Y Dirigir Las Actividades Relacionadas Con La Determinación, Aplicación, Liquidación Y Recaudo De Los Impuestos, Derechos, Tasas, Contribuciones Multas, Recargos Y Los Demás Gravámenes Que Corresponde Aplicar, Liquidar Y Recaudar, Según El Caso, A La Dirección General De Aduanas; G) Presentar A La Oficina Correspondiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Proyecto De Presupuesto De La Dirección General De Aduanas; H) Determinar Y Mantener La Unidad Doctrinal En La Interpretación Y Aplicación De Las Normas Que Constituyen El Régimen De Aduanas; I) Coordinar En El Nivel Interno Y Externo Las Políticas De Prevención Y Represión Del Contrabando; J) Ejercer Las Funciones De Cuerpo Técnico De Policía Judicial En Los Términos Previstos En El Respectivo Estatuto; K) Determinar La Jurisdicción De Las Administraciones De Aduana; L) Aprobar El Plan De Actividades De Las Dependencias De La Dirección General De Aduanas Y El Sistema De Control Interno; M) En Los Casos De Falta Absoluta O Temporal De Los Funcionarios Del Nivel Central O Los Administradores De Aduana, Podrá Asignar Las Funciones Que A Estos Corresponden A Otro Funcionario, Mientras Se Provee El Cargo O Regresa El Titular Al Ejercicio Del Mismo; N) Determinar Los Procedimientos Generales Que Deben Seguirse En Las Visitas De Inspección De La Oficina De Control; O) Resolver, En Lo De Su Competencia, Lo Concerniente A Inscripciones, Autorizaciones, Licencias O Permisos Para Adelantar Actividades Que Se Encuentren Bajo Control O Vigilancia De La Dirección General De Aduanas; P) Ejercer La Dirección Y Representación Legal De Fondo Rotatorio De Aduanas; Q) Las Demás Que Le Asigne La Ley O Le Delegue El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director General

a)

Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público el desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera;

b)

Llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Dirección General de Aduanas;

c)

Llevar la representación internacional del país en asuntos aduaneros;

d)

Dirigir técnica y administrativamente todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas;

e)

Expedir los actos administrativos que le corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales, y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto;

f)

Programar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la determinación, aplicación, liquidación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones multas, recargos y los demás gravámenes que corresponde aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;

g)

Presentar a la oficina correspondiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Aduanas;

h)

Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen el régimen de aduanas;

i)

Coordinar en el nivel interno y externo las políticas de prevención y represión del contrabando;

j)

Ejercer las funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial en los términos previstos en el respectivo estatuto;

k)

Determinar la jurisdicción de las Administraciones de Aduana;

l)

Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Dirección General de Aduanas y el sistema de control interno;

m)

En los casos de falta absoluta o temporal de los funcionarios del nivel central o los administradores de Aduana, podrá asignar las funciones que a estos corresponden a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;

n)

Determinar los procedimientos generales que deben seguirse en las visitas de inspección de la Oficina de Control;

o)

Resolver, en lo de su competencia, lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;

p)

Ejercer la dirección y representación legal de Fondo Rotatorio de Aduanas;

q)

Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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