Art 1°. El Establecimiento para los niños desamparados de que trata la lei 6 de 1879, es una persona jurídica para todos los efectos que se relacionen con el derecho de la Nacion. En consecuencia las consesiones que se le han hecho por la espresada lei 6.ª i las que se le hacen por la presente, se entienden hechas a una entidad de las que trata el titulo 36, libro 1.° del Código Civil de la Nacion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.