Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1880 · Que adiciona i reforma la 6a de 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1°. El Establecimiento para los niños desamparados de que trata la lei 6 de 1879, es una persona jurídica para todos los efectos que se relacionen con el derecho de la Nacion. En consecuencia las consesiones que se le han hecho por la espresada lei 6.ª i las que se le hacen por la presente, se entienden hechas a una entidad de las que trata el titulo 36, libro 1.° del Código Civil de la Nacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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