Micelio

Artículo 3

Ley 94 de 1965 · Por la cual se dictan normas sobre la ejecución de obras de adecuación de tierras en el Departamento de Boyacá y otras regiones del país, y se dan al Gobierno Nacional autorizaciones al respecto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir y traspasar como aporte extraordinario al Fondo Nacional Agrario, los sistemas de riego de Coello y Saldaña, hoy de la propiedad de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero así como la cartera ya constituida por concepto de reembolso de dichas obras y las sumas que por el mismo concepto se liquiden hasta el 31 de diciembre de 1964.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las operaciones presupuestales y financieras que sean necesarias para pagar en efectivo todo o parte del precio de la compra ordenada en este artículo, y para emitir los documentos de Deuda Pública que considere necesarios con el mismo objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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