Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir y traspasar como aporte extraordinario al Fondo Nacional Agrario, los sistemas de riego de Coello y Saldaña, hoy de la propiedad de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero así como la cartera ya constituida por concepto de reembolso de dichas obras y las sumas que por el mismo concepto se liquiden hasta el 31 de diciembre de 1964.
El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las operaciones presupuestales y financieras que sean necesarias para pagar en efectivo todo o parte del precio de la compra ordenada en este artículo, y para emitir los documentos de Deuda Pública que considere necesarios con el mismo objeto.