La Organización de Aviación Civil Internacional notificará a todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados
Toda firma del presente Convenio y la fecha de la misma;
El depósito de todo instrumento de ratificación o adhesión y la fecha en que se hizo;
La fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con el primer párrafo del artículo 21;
Toda notificación de denuncia y la fecha de su recepción, y
Toda declaración o notificación formulada en virtud del artículo 24 y la fecha de su recepción. En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio. Hecho en Tokio el día catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, en tres textos auténticos, redactados en los idiomas español, francés e inglés. El presente Convenio será depositado en la Organización de Aviación Civil Internacional, donde quedará abierto a la firma, de conformidad con el artículo 19, y dicha Organización transmitirá copias legalizadas del mismo a todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados. Es copia fiel y auténtica, Firma ilegible, Dirección de Asuntos Jurídicos.