Micelio

Artículo 26

La Organización De Aviación Civil Internacional Notificará A Todos Los Estados Miembros De La Organización De Las Naciones Unidas O De Cualquiera De Los Organismos Especializados: A) Toda Firma Del Presente Convenio Y La Fecha De La Misma; B) El Depósito De Todo Instrumento De Ratificación O Adhesión Y La Fecha En Que Se Hizo; C) La Fecha En Que El Presente Convenio Entre En Vigor De Acuerdo Con El Primer Párrafo Del Artículo 21; D) Toda Notificación De Denuncia Y La Fecha De Su Recepción, Y E) Toda Declaración O Notificación Formulada En Virtud Del Artículo 24 Y La Fecha De Su Recepción

Decreto 2058 de 1999 · por el cual se promulga el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Organización de Aviación Civil Internacional notificará a todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados

a)

Toda firma del presente Convenio y la fecha de la misma;

b)

El depósito de todo instrumento de ratificación o adhesión y la fecha en que se hizo;

c)

La fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con el primer párrafo del artículo 21;

d)

Toda notificación de denuncia y la fecha de su recepción, y

e)

Toda declaración o notificación formulada en virtud del artículo 24 y la fecha de su recepción. En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio. Hecho en Tokio el día catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, en tres textos auténticos, redactados en los idiomas español, francés e inglés. El presente Convenio será depositado en la Organización de Aviación Civil Internacional, donde quedará abierto a la firma, de conformidad con el artículo 19, y dicha Organización transmitirá copias legalizadas del mismo a todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados. Es copia fiel y auténtica, Firma ilegible, Dirección de Asuntos Jurídicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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