DE LA VIGILANCIA. Los organismos o personas que por disposición especial del Gobierno se designen para atender catástrofes y situaciones similares, responderán por el manejo o inversión de los recursos asignados, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Decreto 843 de 1987 →Vigente
Artículo 10
Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.