Micelio

Artículo 9

El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Los Empleados De La Superintendencia Bancaria, Se Harán Por Medio De La Caja De Previsión Social De La Misma, Entidad Con Personería Jurídica Reconocida, Conforme A Sus Estatutos Y A Las Disposiciones De Su Junta Directiva

Decreto 294 de 1959 · Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia Bancaria, se harán por medio de la Caja de Previsión Social de la misma, entidad con personería jurídica reconocida, conforme a sus estatutos y a las disposiciones de su Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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