° El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia Bancaria, se harán por medio de la Caja de Previsión Social de la misma, entidad con personería jurídica reconocida, conforme a sus estatutos y a las disposiciones de su Junta Directiva.
Decreto 294 de 1959 →Vigente
Artículo 9
El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Los Empleados De La Superintendencia Bancaria, Se Harán Por Medio De La Caja De Previsión Social De La Misma, Entidad Con Personería Jurídica Reconocida, Conforme A Sus Estatutos Y A Las Disposiciones De Su Junta Directiva
Decreto 294 de 1959 · Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.